¿Cómo certificar una instalación de megafonía y evacuación por voz EN 54 en España?

Certificate EN 54 public address installation

¿Cómo certificar una instalación de megafonía y evacuación por voz EN 54 en España?

La normativa EN 54 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de detección, alarma de incendios y evacuación por voz en la Unión Europea, y funciona como estándar de facto a nivel internacional para las instalaciones de megafonía y alarma por voz en todo el mundo. En este artículo veremos cómo se certifican este tipo de instalaciones en España para su puesta en marcha.

Los sistemas de alarma por voz, también conocidos como VAS (Voice Alarm System), forman parte de las “instalaciones de protección activa contra incendios” según el RIPCI R.D.513/2017 como parte de los “Sistemas de detección y alarma de incendios”, cuya instalación puede ser obligatoria según el Código Técnico de la Edificación CTE DB-SI.

Puedes encontrar más información sobre la aplicación de la normativa EN 54 a las instalaciones de megafonía y evacuación por voz en España en nuestra serie de artículos técnicos sobre esta temática:

Los sistemas de control de alarma de incendio por voz y sus equipos indicadores deberán llevar el marcado CE, de conformidad con la norma UNE-EN 54-16 y los altavoces del sistema de alarma de incendio por voz deberán llevar el marcado CE, de conformidad con la norma UNE-EN 54-24.

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios es obligatoria la presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente, en el que se hará́ constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento de protección contra incendios y de acuerdo al proyecto o documentación técnica presentados.

Por tanto, deben existir dos documentos referentes a la instalación a presentar al órgano competente de la comunidad autónoma: el proyecto (para la instalación) y el certificado de instalación (para la puesta en servicio).

CONTENIDO DEL CERTIFICADO

A modo orientativo, la empresa instaladora debería hacer constar en su certificado de instalación el siguiente contenido, según proceda:

  • Datos de la empresa instaladora (nombre, nº de identificación, domicilio y declaración de que está habilitada para las actividades realizadas, cuando aplique),
  • datos del responsable técnico competente,
  • datos de la propiedad de la instalación,
  • localización de la instalación,
  • actividades que se han realizado y equipos o sistemas instalados,
  • esquema, plano o croquis de la instalación (a no ser que ya se haya incluido en la documentación del proyecto),
  • marca, modelo, número de serie, ubicación, etc., según se precise para identificar los equipos de forma unívoca,
  • certificación de que dicha instalación cumple con lo dispuesto en el reglamento (RIPCI), y que se ha realizado de acuerdo al proyecto o documentación técnica,
  • posibles observaciones y/o consideraciones a tener en cuenta,
  • fecha de la instalación y firma del responsable técnico competente.

En caso de ser necesario, se podrán incluir anexos para completar la información indicada.

EMPRESA INSTALADORA HABILITADA

Antes de comenzar su actividad, una empresa instaladora debe presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la relación de equipos y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación desea estar habilitada:

  • Sistemas de detección y alarma de incendios
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
  • Sistemas de hidrantes contra incendios
  • Sistemas de bocas de incendio equipadas
  • Sistemas de columna seca
  • Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física
  • Sistemas fijos de extinción por polvo
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
  • Sistemas para el control de humos y de calor
  • Sistemas de señalización luminiscente

La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.