09 May Obligatoriedad de sistemas de evacuación por voz en establecimientos industriales de España
📌 Este artículo recoge los requisitos del RSCIEI vigente tras su última actualización.
El estándar internacional de seguridad EN 54 fija los requisitos para los sistemas de detección y alarma de incendios en toda la Unión Europea y se ha extendido por todo el mundo como norma de facto para garantizar la seguridad en situaciones de emergencia.
No obstante, adaptarla a las legislaciones nacionales puede causar algunas dudas, por lo que cabe preguntarse por la obligatoriedad de contar con un sistema de evacuación por voz en los distintos edificios y tipos de instalaciones que se realizan en España.
En general, el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece los usos específicos en los que es obligatorio el uso de sistemas de alarma certificados EN 54 para las instalaciones realizadas en España. Puedes encontrar información más detallada en este artículo.
Sin embargo, en el caso de edificios e instalaciones industriales, se aplica el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI).
La última actualización normativa del RSCIEI entró en vigor el 10 de mayo de 2025.
Pasemos a analizar la normativa y detallar en qué casos se aplica.
NOTA IMPORTANTE: En cualquier edificación donde el CTE es de obligado cumplimiento, y por tanto es necesaria la obtención de licencia o permiso emitido por la autoridad competente, se deben cumplir los requisitos básicos de seguridad contra incendios (DB-SI) que incluyen los sistemas de evacuación por voz.
Marco legal
La ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999 de 5 de noviembre) establece los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que deben cumplir las edificaciones públicas y privadas de carácter permanente que precisen disponer licencia o autorización legal.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir las edificaciones para cumplir con la LOE.
El CTE y el RSCIEI
El CTE establece en el capítulo 3 («Exigencias básicas»), artículo 11:
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento ase gura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.
Es por tanto el RSCIEI el que establece los requisitos mínimos exigibles para conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. El RSCIEI establece lo siguiente en su Anexo III (requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos industriales):
1.5 Además, en los casos en que se cumplan las siguientes dos situaciones simultáneamente: que la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio de un edificio del establecimiento industrial sea de 10.000 m2 o superior, y además, que la densidad de ocupación del edificio sea superior a 3 personas por cada 100 m2; se instalarán sistemas de comunicación de alarma que permitan la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales mediante sistema de alarma por voz en dicho edificio del establecimiento industrial, así como en los edificios o espacios abiertos colindantes del mismo establecimiento en el caso de que la evacuación de ellos se prevea que se haga de forma conjunta con el edificio considerado.
📣 Por tanto, siempre que la superficie construida de todos los sectores de incendio sea mayor o igual a 10.000 m2 es obligatoria la instalación de un sistema de alarma por voz en todo el establecimiento industrial.
Sistemas de alarma por voz
Todas las normas de referencia que aplican a los sistemas de protección en caso de incendios figuran en el Anexo I del RIPCI. En el caso de los sistemas de alarma por voz estas normas son:
- UNE EN 54-16:2010 Control de la alarma por voz y equipos indicadores
- UNE EN 54-24:2010 Altavoces
- UNE 23007-32:2020 Planificación, diseño, instalación, puesta en marcha, uso y mantenimiento
Las normas de producto EN 54-16 y EN 54-24 exigen que los productos empleados en la instalación estén certificados mediante un organismo notificado acreditado bajo la norma correspondiente.
Conclusión
Por tanto, es obligatoria la instalación de un sistema de aviso por voz en todos los edificios industriales independientemente de la actividad y riesgo cuando la superficie total construida sea mayor o igual a 10.000m2 y la densidad de ocupación sea superior a 3 personas por cada 100 m2.
Es de obligado cumplimiento que el sistema cumpla con sus normativas de aplicación EN 54-24 para altavoces, EN 54-16 para los sistemas a los que están conectados y UNE 23007-32 para la planificación, diseño, instalación, puesta en marcha, uso y mantenimiento.
¿Te surge alguna duda sobre la aplicación de la normativa contra incendios en recintos industriales? ¿O quizá quieres ver cómo integrarla en tu proyecto? Escríbenos y te ayudamos.
FAQ: Sistemas de alarma por voz en establecimientos industriales en España según el RSCIEI
¿Cuándo es obligatorio instalar un sistema de alarma por voz en un edificio industrial?
Cuando se cumplen dos condiciones a la vez: la superficie construida total de todos los sectores de incendio del edificio es igual o superior a 10.000 m², y la densidad de ocupación supera las 3 personas por cada 100 m². Si no se dan las dos condiciones simultáneamente, no existe obligación según el RSCIEI.
¿Los 10.000 m² se calculan por sector de incendio o por edificio completo?
Por edificio completo. El RSCIEI habla expresamente de «la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio de un edificio del establecimiento industrial». Un edificio con varios sectores que en total sumen 10.000 m² o más entra dentro del ámbito de aplicación.
Si el edificio supera los 10.000 m² pero la ocupación es baja, ¿sigue siendo obligatorio?
No. Las dos condiciones son acumulativas: superficie y densidad de ocupación deben cumplirse al mismo tiempo. Si la densidad es igual o inferior a 3 personas por cada 100 m², el sistema de alarma por voz no es obligatorio por el RSCIEI, aunque puede serlo por otras normativas según el uso del edificio.
¿Qué normativas deben cumplir los productos instalados?
Los altavoces deben estar certificados según EN 54-24, y los equipos de control e indicación según EN 54-16. Además, la planificación, diseño, instalación, puesta en marcha y mantenimiento del sistema deben seguir la UNE 23007-32. La certificación de los productos debe estar emitida por un organismo notificado acreditado.
¿El RSCIEI se aplica a todos los edificios industriales o solo a algunos?
Se aplica a todos los establecimientos e instalaciones de uso industrial, independientemente de la actividad o nivel de riesgo. Lo que determina la obligación de instalar alarma por voz no es el tipo de actividad, sino los umbrales de superficie y ocupación indicados en el Anexo III del reglamento.
¿Qué ocurre con los edificios colindantes dentro del mismo establecimiento?
Si la evacuación de los edificios o espacios abiertos colindantes está prevista de forma conjunta con el edificio principal, el sistema de alarma por voz debe extenderse también a esos espacios. El RSCIEI lo establece de forma explícita en el punto 1.5 de su Anexo III.