Cuándo y cómo se realiza el mantenimiento de los sistemas de evacuación por voz en España

Cuándo y cómo se realiza el mantenimiento de los sistemas de evacuación por voz en España

Los requisitos que deben cumplir todos los sistemas de detección y alarma de incendios en la Unión Europea vienen establecidos en la norma EN 54, que a nivel internacional se emplea como un estándar comúnmente aceptado.

A la hora de adaptar la EN 54 a la normativa de cada país pueden aparecer desajustes y dudas entre los profesionales del sector, como es el caso de los trabajos de mantenimiento exigidos a las instalaciones de sistemas de evacuación por voz en España para garantizar su buen funcionamiento y su efectividad en situaciones de emergencia.

En el caso español, los documentos de referencia son el Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios RIPCI R.D.513/2017 y el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI).

Sobre la obligatoriedad del uso de sistemas de evacuación por voz en España puedes encontrar más información en este artículo, y sobre el caso particular de los establecimientos industriales, en este otro.

También puedes consultar nuestra infografía resumen sobre la normativa de sistemas de alarma de incendio por voz, incluyendo los distintos casos de uso del concepto de pública concurrencia.

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CUADRO RESUMEN SOBRE NORMATIVA DE ALARMAS DE INCENDIO POR VOZ EN ESPAÑA [INFOGRAFÍA]

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Hay un elemento de interés que afecta a todo tipo de establecimientos en España con instalaciones de evacuación por voz certificadas EN 54: el mantenimiento de los sistemas. Este debe realizarlo el fabricante, la empresa mantenedora o el usuario siempre que estén habilitados por la administración competente, y debe incluir un programa de fábrica y una serie de operaciones a realizar cada tres y cada doce meses.

Veamos los detalles según establece la normativa vigente.

NOTA IMPORTANTE: En cualquier edificación donde el CTE es de obligado cumplimiento, y por tanto es necesaria la obtención de licencia o permiso emitido por la autoridad competente, se deben cumplir los requisitos básicos de seguridad contra incendios (DB-SI) que incluyen los sistemas de evacuación por voz.

Marco legal

Los sistemas de alarma por voz pertenecen a la norma de producto UNE EN 54-16:2010 y UNE EN 54-24:2010 dentro de la colección de normas de producto de “Sistemas de detección y alarma de incendios”. El diseño, instalación, uso y mantenimiento de este tipo de sistemas están regulados por el CTE de Junio de 2013, según se establece en el capítulo 3 Exigencias básicas Artículo 11:

CTE EN 54 megafonía

Es por tanto el DB-SI el que establece los requisitos mínimos exigibles para edificios en materia de seguridad en caso de incendio. Donde en su sección SI 4: Instalaciones de protección contra incendios, Capítulo 1: Dotación de instalaciones contra incendios indica la obligatoriedad del cumplimiento del RIPCI RD 513/2017:

RIPCI RD 513/2017

En el RIPCI, en su capítulo IV “Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios”, artículo 21, se establece:

Donde en el anexo II se indican los mantenimientos mínimos que se deben realizar y su periodicidad que, en el caso de los sistemas de evacuación por voz, son trimestral (tabla I) y anual (tabla II):

Extracto tabla I:

Extracto tabla II:

En los puntos 3 y 4 del anexo II se define quién debe realizar estos mantenimientos:

Los requisitos a cumplir por los mantenedores habilitados se indican en el artículo 16:

CONCLUSIÓN

Los mantenimientos del sistema de evacuación por voz en caso de incendio en España podrán ser realizados por:

  • Fabricante del sistema, o
  • Empresa mantenedora, o
  • Usuario

siempre que estén habilitados por el órgano competente de su comunidad autónoma y por tanto cuenten con número de identificación registrado en el Registro Integrado Industrial.

El mantenimiento deberá incluir al menos:

  • El programa de mantenimiento establecido por el fabricante.
  • Cada tres meses: operaciones indicadas en la tabla I del Anexo II.
  • Cada año: operaciones indicadas en la tabla II del Anexo II.

 

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