Obligatoriedad de sistemas de evacuación por voz en establecimientos industriales de España

Requisitos sistemas emergencia industriales

Obligatoriedad de sistemas de evacuación por voz en establecimientos industriales de España

El estándar internacional de seguridad EN 54 fija los requisitos para los sistemas de detección y alarma de incendios en toda la Unión Europea y se ha extendido por todo el mundo como norma de facto para garantizar la seguridad en situaciones de emergencia.

No obstante, adaptarla a las legislaciones nacionales puede causar algunas dudas, por lo que cabe preguntarse por la obligatoriedad de contar con un sistema de evacuación por voz en los distintos edificios y tipos de instalaciones que se realizan en España.

En general, el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece los usos específicos en los que es obligatorio el uso de sistemas de alarma certificados EN 54 para las instalaciones realizadas en España. Puedes encontrar información más detallada en este artículo.

Sin embargo, en el caso de edificios e instalaciones industriales, se aplica el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI).

Este reglamento establece que en los edificios industriales de España donde se empleen altavoces para comunicar alarmas en caso de incendios, el sistema debe cumplir con la normativa EN 54 según unos usos y riesgos especificados en el RSCIEI o en cualquier caso si tienen una superficie de al menos 10.000 metros cuadrados.

Pasemos a analizar la normativa y detallar en qué casos se aplica.

NOTA IMPORTANTE: En cualquier edificación donde el CTE es de obligado cumplimiento, y por tanto es necesaria la obtención de licencia o permiso emitido por la autoridad competente, se deben cumplir los requisitos básicos de seguridad contra incendios (DB-SI) que incluyen los sistemas de evacuación por voz.

Marco legal

Los sistemas de alarma por voz pertenecen a la norma de producto UNE EN 54-16:2010 y UNE EN 54-24:2010 dentro de la colección de normas de producto de “Sistemas de detección y alarma de incendios” y listada en UNE 23007-1:1996 anulada por UNE EN 54-1:2011 que según aparece en el CTE (Cap III Criterios generales de aplicación pág.6) son las versiones aplicables en vigor:

CTE EN 54 megafonía

El DOUE en la  Comunicación de la Comisión 2018/C 092/06 establece la vigencia de las normas de producto referidas conforme a la derogación de la directiva europea 89/106/CEE y su sustitución por el reglamento UE Nº305/2011 del 9 de marzo de 2011.

El CTE DB-SI 19feb2010 y el RSCIEI RD 2267/2004

El CTE de Junio de 2013 establece en el capítulo 3 Exigencias básicas Artículo 11:

CTE EN 54 megafonía

Es por tanto el RSCIEI el que establece los requisitos mínimos exigibles para conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. Donde en su Anexo III: Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, apartado 1, dispone:

El citado RD 1942/1993 se encuentra derogado y reemplazado por el RIPCI R.D.513/2017, que en la Sección 1ª Protección activa contra incendios, Capítulo 1. Sistemas de detección y alarma de incendios establece:

RIPCI EN 54 megafonia

Y dentro del mismo capítulo:

RIPCI EN 54 megafonia

A su vez, los sistemas de alarma de incendios se definen en el DB-SI Anexo SI A Terminología:

En la UNE EN 54:1:2011 en el anexo A Tabla A.1 se describen las funciones y equipos del sistema de detección y alarma de incendios y los sistemas asociados, así como ejemplos de productos que realizan esas funciones y las normas de producto que son de aplicación:

EN 54 megafonia

RSCIEI RD 2267/2004

Los sistemas automáticos de detección y alarma de incendios también se definen en el propio RSCIEI Anexo III, apartado 3:

La obligatoriedad de uso de los sistemas automáticos de detección de estos sistemas queda regulada en el propio anexo III para aquellos recintos industriales que trasmitan señales de alarma de incendios a sistemas de alarma por voz en los siguientes casos:

Además se establece la obligatoriedad de instalación de un sistema de comunicación de alarma que distinga entre alarma parcial o general con preferencia de uso de megafonía, independientemente de la actividad y riesgo cuando la superficie total construida del edificio industrial sea igual o superior a los 10.000 m2:

Tras este análisis detallado de la normativa española e internacional sobre sistemas de alarma contra incendios se puede concluir por tanto que:

  • En España, en aquellos edificios industriales cuyos usos se recogen en el Anexo III apartado 3.1 del RSCIE, donde se empleen altavoces para comunicar alarmas en caso de incendios es de obligado cumplimiento que el sistema cumpla con sus normativas de aplicación EN 54-24 para altavoces y EN 54-16 para los sistemas a los que están conectados.
  • El RSCIEI (Anexo III) establece que independientemente de la actividad y riesgo los sistemas de comunicación de alarma en España son obligatorios con preferencia de sistemas de megafonía cuando la superficie total construida sea mayor o igual a 10.000m2.

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