Aplicación del concepto de “pública concurrencia” en los sistemas de megafonía y evacuación por voz

Concepto de pública concurrencia en evacuación por voz

Aplicación del concepto de “pública concurrencia” en los sistemas de megafonía y evacuación por voz

El término “pública concurrencia” es un concepto que se relaciona con la seguridad en caso de incendio en España y la normativa que la regula, entre otros ámbitos. En este whitepaper explicaremos qué se considera pública concurrencia, por qué es importante y las consecuencias que tiene para las instalaciones de megafonía y evacuación por voz (PA/VA).

¿Qué es la pública concurrencia?

La definición del uso de pública concurrencia es la siguiente:

“Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas”.

Esta definición viene establecida en el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y sigue vigente a día de hoy, mientras que la definición anteriormente contenida en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB-SI) fue anulada por una sentencia judicial y ya no se utiliza.

Importancia de la pública concurrencia

En caso de emergencia, es necesario evacuar a todas las personas en un recinto de manera rápida y segura. En los lugares de pública concurrencia, la evacuación puede ser especialmente complicada debido al gran número de personas presentes, y por eso la legislación regula los requisitos que deben cumplir los sistemas de seguridad en dichos establecimientos y que son de obligado cumplimiento.

En España, según el CTE, los lugares de pública concurrencia con una ocupación de más de 500 personas deben contar con un sistema de alarma por voz en caso de incendios que cumpla con las normativas EN54-16 para los sistemas de alarma y control, EN 54-24 para altavoces y UNE 23007-4 para los sistemas de alimentación. Pueden ser edificios completos o bien partes concretas donde se dé gran afluencia de público.

En los casos en los que la vía de evacuación vinculada a una zona de pública concurrencia discurra por una zona o edificio que no tenga esta condición, se considerarán dichas vías como parte del área a cubrir con un sistema de alarma por voz certificado.

Casos concretos: hoteles y centros comerciales

En los hoteles, se deben emplear sistemas de alarma por voz certificados cuando el sistema de sonido vaya a ser empleado como medio para evacuar el edificio y la superficie total construida exceda los 500 m2.

Pero además hay zonas o sectores cuyo uso previsto en determinadas ocasiones podrá ser de pública concurrencia, como salones de usos múltiples, vestíbulos generales y zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta, restaurantes, cafeterías, discotecas, etc., independientemente de la superficie construida.

Así lo indica el DB-SI:

“Deben considerarse las posibles utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupación en comparación con la propia del uso normal previsto. En dichos casos se debe, o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del diseño y cálculo de los elementos de evacuación, o bien dejar constancia, tanto en la documentación del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstos han sido únicamente los característicos de la actividad”.

En estas áreas por tanto deberán instalarse sistemas de evacuación por voz certificados según la normativa EN 54.

Por su parte, en los centros comerciales solo se considera la parte de restauración (cafeterías, restaurantes, etc.) como uso de pública concurrencia. Ahí también es obligatorio contar con sistemas certificados EN 54, mientras que el resto de superficie se considera de uso comercial.

Aclaraciones sobre el uso de pública concurrencia

Cuando existen dudas sobre qué recintos o partes de edificios se consideran de pública concurrencia, resulta de utilidad consultar el blog oficial de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España (UAAAP), entidad vinculada al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE).

En este espacio se publican las respuestas oficiales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las consultas relativas al Código Técnico de la Edificación (CTE).

También puedes consultar nuestra infografía resumen sobre la normativa de sistemas de alarma de incendio por voz, incluyendo los distintos casos de uso del concepto de pública concurrencia.

Descarga la infografía marco normativo alarma por voz en España - LDA Audio Tech

CUADRO RESUMEN SOBRE NORMATIVA DE ALARMAS DE INCENDIO POR VOZ EN ESPAÑA [INFOGRAFÍA]

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Cumplimiento del CTE

En España no existe un organismo de control autorizado (OCA) que se encargue de revisar específicamente el cumplimiento de la puesta en servicio de los sistemas de protección contra incendios dentro del CTE, como sí ocurre en otras áreas (por ejemplo, para la parte eléctrica), pero sí está regulado el mantenimiento de estos sistemas a través de una OCA periódica.

En lo que respecta a la puesta en servicio, las licencias de apertura que conceden los ayuntamientos se basan en la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente. La vigilancia del cumplimiento dependerá de los mecanismos que establece cada comunidad.

Respecto al mantenimiento de las instalaciones, el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios RIPCI R.D.513/2017 establece las inspecciones periódicas que deben llevarse a cabo obligatoriamente en estos sistemas.

Estas inspecciones tienen carácter trimestral y anual, e incluyen una serie de operaciones mínimas de mantenimiento que deben llevar a cabo los agentes habilitados por el órgano competente de la comunidad autónoma. Estos agentes pueden ser: el fabricante del sistema, la empresa mantenedora o el propio usuario.

Estos aspectos se abordan en nuestro whitepaper sobre mantenimiento de sistemas de evacuación por voz, que se puede consultar en este enlace.

 

Conclusión

  • El concepto de pública concurrencia es importante para garantizar la seguridad en caso de incendio en edificios con una gran afluencia de personas. La normativa en España exige que en estos edificios se instale un sistema de megafonía y evacuación por voz (PA/VA) conforme a la normativa EN54 cuando tengan un aforo superior a 500 personas.
  • La definición de pública concurrencia se eliminó del DB-SI y ahora se toma como referencia la que aparece en el DB-SUA. Además, se pueden encontrar aclaraciones al respecto en el blog oficial de los arquitectos de administraciones públicas, en caso de dudas sobre qué partes de un edificio se consideran de “pública concurrencia”.
  • En los hoteles se consideran zonas de pública concurrencia las partes públicas como cafeterías, discotecas, salones de celebraciones, etc.
  • En los centros comerciales solo se consideran de pública concurrencia las áreas de restauración y espectáculos.
  • En España no existe una OCA inicial para revisar el cumplimiento de los sistemas de protección contra incendios y PA/VA (las licencias de apertura de los ayuntamientos se basan en una declaración responsable del ingeniero de proyecto), pero sí hay una OCA periódica para el mantenimiento de los sistemas de protección activa contra incendios.

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