¿Cuándo es obligatorio un sistema de evacuación por voz en España?

Megafonía de emergencia LDA

¿Cuándo es obligatorio un sistema de evacuación por voz en España?

La normativa europea EN 54 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de detección y alarma de incendios en toda la Unión Europea y se ha adoptado en numerosos mercados internacionales como un estándar que garantiza la seguridad para las personas en caso de incendio.

Sin embargo, la adaptación de la EN 54 genera algunas incertidumbres cuando se adapta a las normativas de cada país. Por eso cabe preguntarse cuándo es obligatorio por ley que un edificio cuente con un sistema de evacuación por voz y cómo cumplir con la normativa EN 54 en el caso de España.

En aquellos edificios donde se empleen altavoces para emitir alarmas por voz en caso de incendios en España es de obligado cumplimiento que el sistema cumpla con sus normativas de aplicación EN 54-24 para altavoces y EN 54-16 para los sistemas a los que están conectados.

Existen determinados usos en los que es obligatorio que los sistemas de alarma de incendios sean de este tipo:

  • Uso hospitalario en todo caso.
  • Pública concurrencia si la ocupación excede de 500 personas. Según el Documento Básico de Seguridad de utilización y
    accesibilidad (DB-SUA), la definición del uso de pública concurrencia es la siguiente:

“Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas”.

Estos usos vienen especificados en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendios (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Esta es la conclusión que se extrae cuando analizamos la normativa internacional y española en sobre detección y alarma de incendios.

NOTA IMPORTANTE: En cualquier edificación donde el CTE es de obligado cumplimiento, y por tanto es necesaria la obtención de licencia o permiso emitido por la autoridad competente, se deben cumplir los requisitos básicos de seguridad contra incendios (DB-SI) que incluyen los sistemas de evacuación por voz.

Normativa internacional

Los sistemas de alarma por voz pertenecen a la norma de producto UNE EN 54-16:2010 y UNE EN 54-24:2010 dentro de la colección de normas de producto de “Sistemas de detección y alarma de incendios” y listada en UNE 23007-1:1996 anulada por UNE EN 54-1:2011 que según aparece en el CTE (Cap III Criterios generales de aplicación pág.6) son las versiones aplicables en vigor:

CTE EN 54 megafonía

El DOUE en la  Comunicación de la Comisión 2018/C 092/06 establece la vigencia de las normas de producto referidas conforme a la derogación de la directiva europea 89/106/CEE y su sustitución por el reglamento UE Nº305/2011 del 9 de marzo de 2011.

Esto queda también regulado en el RIPCI R.D.513/2017 en la Sección 1ª Protección activa contra incendios, Capítulo 1. Sistemas de detección y alarma de incendios:

RIPCI EN 54 megafonia

Y dentro del mismo capítulo:

RIPCI EN 54 megafonia

El CTE DB-SI 19feb2010

El CTE de Junio de 2013 establece en el capítulo 3 Exigencias básicas Artículo 11:

CTE EN 54 megafonía

Es por tanto el DB-SI el que establece los requisitos mínimos exigibles para edificios en materia de seguridad en caso de incendio. Donde en su sección SI 4: Instalaciones de protección contra incendios, Capítulo 1: Dotación de instalaciones contra incendios indica la obligatoriedad del cumplimiento del RIPCI en función del uso previsto para el edificio o establecimiento según la tabla 1.1 del mismo capítulo:

DB-SI EN 54 megafonía

Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios

DB-SI EN 54 megafonía
DB-SI EN 54 megafonía

Los sistemas de alarma de incendios se definen en el DB-SI Anexo SI A Terminología:

DB-SI EN 54 megafonía

En la UNE EN 54:1:2011 en el anexo A Tabla A.1 se describen las funciones y equipos del sistema de detección y alarma de incendios y los sistemas asociados así como ejemplos de productos que realizan esas funciones y las normas de producto que son de aplicación:

EN 54 megafonia

Tras este análisis detallado de la normativa española e internacional sobre sistemas de alarma contra incendios se puede concluir por tanto que en España, los edificios que usen altavoces para emitir alarmas por voz deben cumplir con la normativa EN 54.

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